Publicación
mensual del Oratorio. |
Núm. 187. JUNIO. Año 1981 |
SUMARIO |
EL AMOR es la superación
de toda ley: pero también |
la justicia es servidora
―sin poder reemplazarle- |
V del amor, como el orden
de la justicia, como la ver- |
dad del bien y como la
honestidad de la verdad. |
Por eso todo mal comienza
a echar raíces en la mentira, |
y todo bien crece a partir
de la verdad, y al cauce orde- |
nado que lleva al bien lo
llamamos justicia, y en la pas- |
que ella prepara y protege
fructifica la felicidad y el |
amor. Y no sólo en la
Iglesia; pero también en la Iglesia. |
Por eso ella tiene, además
de la suprema norma de la |
Palabra de Dios, algunas
leyes que disponen y protegen |
los cauces para la gran
fraternidad de los hijos de Dios, |
todavía de camino, en la
tierra, hacia el Padre. |
UN LENGUAJE NUEVO |
LEYES Y EVANGELIO |
EL CONTENIDO DEL NUEVO
CÓDIGO |
LAS LEYES DE LA IGLESIA |
PRINCIPIOS PARA
INSTITUCIONES ECLESIALES |
EL MOMENTO DE JUAN
PABLO |
SIN UTOPÍAS |
LA ORDENACIÓN DE LAS
MUJERES |
1 (105) |
UN LENGUAJE NUEVO |
Nuestra existencia
cristiana constará hoy de sólo dos cosas |
oración y hacer justicia
en medio de los hombres. Todo |
el pensamiento, todas las
palabras y toda la organización |
de lo que atañe al
cristianismo, ha de nacer de nuevo |
de esta oración y de esta
actuación. Cuando llegues a la |
edad adulta, el aspecto de
la Iglesia habrá cambiado mu- |
cho. Su refundición no ha
terminado todavía, y cada |
nuevo intento para darle,
prematuramente, una pujanza |
organizadora, no
conseguirá otra cosa que aplazar su |
conversión y su
purificación. No depende de nosotros |
la predicción del día
―pero este día vendrá― en que |
surgirán de nuevo hombres
llamados a pronunciar la |
palabra de Dios de tal
manera que el mundo será por |
ella transformado y
renovado. Será un lenguaje nuevo, |
quién sabe si totalmente
irreligioso, pero libertador y |
redentor como el lenguaje
de Jesús. Los hombres se es- |
candalizarán, pero al fin
serán arrebatados por este len- |
guaje. Hablará de una
nueva justicia y verdad, para |
anunciar la paz del Señor
con los hombres y la proximi- |
dad de su reino. «Y se
maravillarán de tanto bien y de |
tanta paz como les daré»
(Jeremías 33, 9). Hasta que lle- |
gue este momento, la tarea
del cristiano será oculta y |
callada; pero habrá
hombres que rueguen y que obren |
la justicia y que esperen
el tiempo de Dios. Ojalá seas |
tú uno de éstos y que de
ti se pueda decir: «La vida de |
los justos brilla como la
luz que va creciendo hasta |
alcanzar la plenitud
esplendorosa del día» (Proverbios |
4, 18). |
Dietrich Bonhoeffer, |
en mayo de 1914, desde el
cautiverio, para un niño que iba a ser bautizado. |
2 (106) |
Leyes |
y Evangelio |
EL DÍA que todos los
hombres sean cristianos y que todos los cristianos |
seamos perfectos, no
necesitaremos ya de leyes humanas, porque nos |
bastará el Evangelio. En
la Iglesia recurrimos aún a la ley para poder |
afirmar nuestro primer
derecho: el de confesar la fe: en segundo lu- |
gar, legitimamos nuestro
recurso a ella si la usamos al servicio de lo |
que la fe nos exige en
nuestra vida. Y todo ello por el marco en que ésta se |
desenvuelve, dado que no
vivimos aislados, ni dentro, ni fuera de nuestra |
condición de creyentes. El
brocardo «ubi societas, ibi ius», también |
afecta. Si bien no debemos
olvidar que, como Iglesia de Cristo, nuestra |
asamblea para la santidad,
constituye algo que se diferencia a un tipo co- |
mún de simple sociedad
humana. Por esta razón el derecho solo no nos |
basta, ni es lo principal
o constitutivo de la Iglesia; ello puede explicar, no |
hace mucho tiempo, la
resistencia a admitirse, por teólogos, una llamada |
«Ley constitucional de la
Iglesia». Aun sirviéndonos del derecho, en el con- |
texto encarnacional
histórico y cultural, hemos de evitar que nos absorba |
o que pudiera prevalecer
sobre las exigencias evangélicas, espirituales, |
porque las sofocaría bajo
el entramado jurídico-estructural que nos daría |
un esqueleto jerárquico
sin cuerpo vivo y activo. |
La Iglesia no es ajena al
concepto de sociedad, pero sin ocultar lo que |
trasciende la acepción
común de este nombre, que puede bastar para que |
así la designen los que la
contemplan desde fuera, pero no para los bauti- |
zados conscientes de
integrarla; para nosotros es y en ella somos |
pueblo y la familia de
Dios, el cuerpo de Cristo, la nueva alianza y misterio |
entre Dios y los hombres.
Todo lo cual no cabe en las leyes que son obras |
de hombres y productos
culturales del desenvolvimiento histórico. |
En el momento de promulgar
un nuevo «Código de Derecho Canónico», |
es preciso tener en cuenta
estas ideas, para no exigir a las leyes de la |
Iglesia lo que ellas no
nos pueden dar, y para saber apreciar justamente y |
agradecer como hijos el
servicio instrumental que, aunque provisorio, nos |
prestan con el fin de
facilitarnos el logro de las metas sobrenaturales que |
3 (107) |
Cristo ha asignado a su
Iglesia y, por lo tanto, a todos los que formamos |
su cuerpo en ella. |
Será preciso evitar un
angelismo imposible, en la etapa temporal que |
protagonizamos, lo mismo
que la reducción a jurisdicismo institucional la |
fuerza, la gracia y la
libertad del Espíritu, que nos ha hecho hijos de Dios. |
El Código no substituye al
Evangelio, ni las leyes pueden sofocar los caris- |
mas. El mundo no lo
entiende, ni lo entenderíamos nosotros, si nos guiamos |
por criterios mundanos. El
reino de Dios es diferente de los reinos de este |
mundo. Aquí los hombres
multiplican las leyes con las que pretenden orde- |
nar sus relaciones y
proteger sus intereses y, además, se satisfacen con la |
externa observancia de
específicos mandatos o prohibiciones, exigidos co- |
ercitivamente bajo la
amenaza de penas, a veces agobiantes y no siempre |
justas. Cuando faltara el
espíritu del Evangelio, en la Iglesia podríamos |
descender a parecidos
niveles. Pero en ella, las relaciones entre sus miem- |
bros deben llevar a la
comunión, los intereses deben ceder a la gloria de |
Dios, y todo poder o
Autoridad mudarse en servicio, y poder decir todos A |
Dios: Padre nuestro... |
EL CONTENIDO DEL NUEVO
CÓDIGO |
Consta de 1728 cánones (el
todavía vigente de 1917 contiene 2414), y su es- |
tructura formal se
presenta sensiblemente cambiada respecto del Código de |
Derecho Canónico anterior,
si bien como éste se refiere a la disciplina jurídi- |
ca de toda la Iglesia
latina. Traducimos los epígrafes de sus siete libros: |
I. Normas generales. |
II. Del pueblo de Dios.
Trata de los fieles cristianos, de la constitución je- |
rárquica de la Iglesia y
de las asociaciones eclesiásticas. Dedica un |
amplio espacio al capítulo
sobre las asociaciones religiosas (cann. |
503-672). |
TII. Del deber de enseñar
en la Iglesia, con las normas relativas al mi- |
nisterio de la Palabra, a
la acción misionera, a la educación católica, |
a los instrumentos de
comunicación social y a la profesión de la fe. |
IV. Del deber de
santificar en la Iglesia, con la disciplina de los sacra- |
mentos, de los
sacramentales y de los lugares y tiempos sagrados. |
V. De los bienes de la
Iglesia y de la administración del patrimonio |
eclesiástico. |
VI. De las sanciones en la
Iglesia, sobre delitos y sus relativas penas. |
VII. De los procesos, a
los que se dedica un espacio no indiferente (cann. |
1352-1728), tal vez para
asegurar mejor que, cualquier acto del poder |
ejecutivo en la Iglesia,
pueda dar lugar a un recurso que ha de obtener |
respuesta objetivamente
motivada. |
4 (108) |
Las leyes |
de la Iglesia |
DE no haber ocurrido el
aten- |
tado contra Juan Pablo IT, |
era muy probable que la |
Pascua de Pentecostés de
este año |
de 1981 hubiese sido la
fecha de la |
promulgación del nuevo
Código de |
Derecho Canónico. A pesar
de ello, |
fuentes vaticanas aseguran
que no |
se aplazará más allá del
fin del pre- |
sente año. En este mes de
junio se |
cumple precisamente un año
desde |
que el esquema completo de
nuevo |
Código está en espera de
su pro- |
mulgación, a falta del
inminente |
juicio de la Comisión
pontificia |
para la revisión del
Código de |
Derecho Canónico,
instituida por |
Juan XXIII, el 28 de marzo
de 1963, |
con el encargo de preparar
la re- |
forma del Código y de
cumplir una |
función técnico-consultiva
y provi- |
soria mientras se espera
la nueva |
legislación. Han
transcurrido pues |
dieciocho años de
silencioso pero |
intenso trabajo de
revisión, consul- |
tas a todos los niveles y
reformas, |
en el que han colaborado
93 car- |
denales, 62 arzobispos y
obispos, |
64 sacerdotes diocesanos,
45 reli- |
giosos y 14 laicos
(hombres y mu- |
jeres), además del
concurso de mul- |
titud de expertos
pertenecientes a |
diversos ámbitos
eclesiales. El car- |
denal Felici, que preside
la Comi- |
sión, ha calculado que se
han dedi- |
cado 5.430 horas a
reuniones cole- |
giales, y que se elevan
hasta 6.375 |
si se computan las
consumidas en |
las reuniones de los
equipos con- |
sultores. |
Este Código en ciernes
viene a |
substituir el todavía
vigente pro- |
mulgado en 1917. |
Pero algunos se preguntan:
¿La |
Iglesia necesita un Código
de leyes |
elaboradas por los
hombres?: ¿no |
le basta el Evangelio? Es
evidente |
que éste no puede ser
substituido |
por ninguna ley humana, y
es cier- |
to que, en un principio,
la primiti- |
va Iglesia no sintió la
necesidad |
de elaborar ley alguna,
aunque si |
5 (109) |
la costumbre iba abriendo
cauce a |
normas cuya observancia se
gene- |
ralizaba. Sobre todo, al
concluir la |
época de las grandes
persecuciones |
y reconocérsele a la
Iglesia el dere- |
cho subjetivo a la propia
existen- |
cia, recibe el influjo
cultural de la |
sociedad romana en que se
desen- |
vuelve y, poco más tarde,
de las |
corrientes germánicas y,
tanto para |
definir su posición en el
mundo |
que la circunda como para
ordenar |
sus relaciones internas
como resul- |
tado de su encarnación
social, se |
desarrolla el proceso
normativo de |
su estructura visible,
para perfilar |
frente al mundo su propia
perso- |
nalidad y para llevar
adelante la |
expansión y manifestación
de su |
vitalidad ordenada al fin
sobrena- |
tural del Reino de Dios.
Estas nor- |
mas, aunque ordenadas
instrumen- |
talmente a una finalidad
que las |
trasciende, serán una
creación hu- |
mana, sometida, por lo
tanto, a los |
cambios y evoluciones
históricas, |
culturales y sociales. Y
en ellas se |
harán patentes, a través
del camino |
de la Iglesia, las
inevitables tensio- |
nes
carismático-estructurales, cu- |
yos extremismos a evitar
serán, por |
una parte, el radicalismo
jurídico |
(que es una forma de
fariseísmo) |
por el que se tendería a
reducir a |
la Iglesia a la sola
apariencia de |
sociedad humana y
temporal, y, |
por otra, el desprecio de
toda nor- |
mativa instrumental, por
el que se |
caería en un falso
espiritualismo |
porque sería una evasión
de la rea- |
lidad, que hay que
afrontar con |
humildad y con espíritu
redentor. |
La Iglesia no es un reino
de este |
mundo, pero tampoco es la
Iglesia |
triunfante, sino
—todavía― pere- |
grina en la Historia. |
Pero, desde un principio,
la Igle- |
sia no ha sido fácil en
admitir leyes |
como si de ellas pudiera
depender |
la eficacia de su misión.
Puede de- |
cirse que se ha visto
precisada a |
formular una normativa
para que |
los hombres tuvieran
alguna defi- |
nición de sí misma y de
sus dere- |
chos, en lenguaje más
humano que |
el que está en la
Escritura, en el |
mismo lenguaje que la
gente del |
mundo usa en sus
instituciones y |
en sus relaciones. A pesar
de recu- |
rrir a ese lenguaje ha
procurado |
desproveerlo de la
apariencia rigo- |
rista de la misma palabra
"ley" y |
ha preferido llamar a sus
normas |
generales
"cánones", que tiene una |
significación más benigna. |
En la Edad Media, al
derecho en |
la Iglesia, se le llamaba
"Teología |
práctica". Y fue en
esta época cuan- |
do el esfuerzo
culturizador de la |
Iglesia aportó a Europa,
no sola- |
mente muchos otros
beneficios, si- |
no también en el cultivo
del Dere- |
cho, el redescubrimiento
de las ins- |
tituciones jurídicas
romanas, que |
tanto influjo tuvieron no
solamente |
en la organización de la
Iglesia |
medieval sino de la propia
socie- |
dad civil. El mérito
correspondió a |
6 (110) |
las nacientes
universidades que la |
Iglesia iniciaba o
amparaba; singu- |
larmente, a la universidad
de Bolo- |
nia (en lo que a derecho
se refiere), |
y a su eximio maestro
Graciano. |
Fue precisamente este
sabio monje |
el que transformó la hasta
entonces |
llamada "Teología
práctica exter- |
na" en una disciplina
científica |
autónoma (tanto de la
dogmática, |
como de la moral, como de
la filo- |
sofía) que, en adelante se
llamaría |
"Derecho
canónico". Graciano en- |
tendía esta rama autónoma
del De- |
recho como un instrumento
enno- |
blecido por el servicio
que tenía |
que prestar a la gloria de
Dios, al |
orden en la Iglesia y al
bien de los |
bautizados. Su esfuerzo
compilador |
fue el más importante
desde el que |
hiciera Justiniano en el
siglo VI y, |
si bien su trabajo tenaz y
despren- |
dido no buscaba
reconocimientos |
especiales ni honores
humanos, el |
resultado fue que,
espontáneamen- |
te, la compilación por él
elaborada |
("Concordantia
discordantium ca- |
nonum") fue observada
como nor- |
mativa oficial de la
Iglesia, a pesar |
de ser un trabajo
particular. |
Más adelante, san Ramón de
Pe- |
nyafort completaría esa
labor, por |
encargo del papa Gregorio
IX. |
Más tarde, en el siglo
XVI, el |
Concilio de Trento será
otra etapa |
significativa, la cual,
como reac- |
ción ante la división
causada por |
el protestantismo, algunos
creen |
que introduce una
tendencia más |
autoritaria y juridicista
coinciden- |
te, al final, con los
absolutismos |
europeos y las grandes y
sorpren- |
dentes transformaciones
que se |
producen a partir del
Renacimien- |
to. Los estados que surgen
de las |
revoluciones de los siglos
XVIII y |
XIX emprenden la labor
codifica- |
dora que, finalmente,
parece imita- |
da también por la Iglesia
al pro- |
mulgar, finalmente, su
Código de |
Derecho Canónico en 1917,
que es |
el que ahora va a ser
substituido |
por el que se ha elaborado
como |
consecuencia del espíritu
del Vati- |
cano II. |
También en la Iglesia, un
Código |
es una ley o conjunto
normativo |
humano; por lo tanto,
producto de |
evoluciones, de
correcciones, de |
progresos culturales y
sociales que |
sugiere o impone el paso
del tiem- |
po. Sin duda alguna que el
nuevo |
Código será mejor que el
anterior; |
pero, del mismo modo, como
todo |
lo humano, será
perfectible. La |
Iglesia es más que una
sociedad y, |
por eso mismo, no le basta
sólo con |
tener a mano un conjunto
de nor- |
mas objetivas que la
definan y por |
las que se rija. No
obstante, porque |
está entre los hombres,
que son se- |
res sociales y porque, en
su mismo |
seno, no puede invadir el
sagrario |
de las conciencias,
necesita el ins- |
trumento externo y
positivo de una |
normativa por la que se
facilite y |
ordene la manifestación y
expan- |
sión de su vida, en un
mundo en |
7 (111) |
el que todavía se precisa
un míni- |
mo de estructura que
soporte la |
llama del espíritu. |
También Cristo formó parte
de |
la estructura de un pueblo
que se |
llamaba "Pueblo de
Dios" y con |
cuya expresión se
proclamaba una |
tipicidad profética
todavía no des- |
arrollada. En este pueblo
Cristo |
respetó las normas
legítimas que |
servían a la manifestación
social |
de la religiosidad y que
recordaban |
la Alianza, para preparar
para Dios |
una nueva humanidad. No
obstante |
sabemos que toda
estructura con |
dimensiones humanas está
caracte- |
rizada por la ambigüedad,
como él |
mismo nos enseñó.
Precisamente |
por eso hemos de
alegrarnos y |
agradecer cada esfuerzo
que se ha- |
ce, en la Iglesia, por
espiritualizar |
su disciplina interior y
su testimo- |
nio frente al mundo, tal
como ha |
intentado cada vez que ha
revisado |
O reordenado su modo
histórico de |
organizarse y
manifestarse, en su |
camino hacia Dios, desde
este mun- |
do nuestro. |
Es cierto que, aun en la
Iglesia, |
si hubiéramos de regirnos
sólo por |
leyes seríamos los más
desdichados |
de los hombres. Pero es
igualmente |
cierto que nos falta a
todos mucho |
amor para poder afirmar,
en todas |
partes, sin temeridad y
sin ver- |
güenza de nosotros mismos,
que |
no tenemos necesidad de
ninguna |
ley y que nos basta con el
Evange- |
lio. ¡Ojalá nos
acercáramos cada |
vez más a este ideal! |
La sacramentalidad de la
Iglesia garantiza su unión con Dios, su |
eficacia sobrenatural, su
sentido de Cristo. Además ella está ani- |
mada por el Espíritu Santo
que constituye y vivifica el Cuerpo |
Místico de Cristo, Pueblo
de Dios, que en el transfigura a los hom- |
bres en hijos de gloria y
los confiere la libertad de la filiación |
divina (conf. Rom 8.15)
interviniendo en su apostolado. Si el Dere- |
cho Canónico tiene su
fundamento en Cristo, Verbo Encarnado, |
y por lo tanto adquiere el
valor de signo e instrumento de libera- |
ción, esto ocurre por obra
del Espíritu que le comunica fuerza y |
vigor; es preciso que por
lo tanto manifieste la vida del Espíritu, |
que produzca los frutos
del Espíritu, que revele la imagen de Cris- |
to. Por esto es un derecho
jerárquico, un vínculo de comunión, un |
derecho misionero, un
instrumento de gracia, un derecho de la |
Iglesia. Estas cualidades
son las exigencias del Espíritu que vi- |
vifica y dirige a la
Iglesia, que la une a Cristo, que la conduce |
a Dios ya los hombres en
un mismo impulso generoso de amor. |
PABLO VI |
8 (112) |
ALGUNOS PRINCIPIOS
GENERALES |
PARA LAS INSTITUCIONES
ECLESIALES |
EN el año 1977 se celebró
en la |
Universidad de Notre Dame, |
South/Chicago, una asam- |
blea de teólogos y
juristas para tra- |
tar de un tema
apasionante: sobre |
la conveniencia y
posibilidad de un |
nuevo concilio que podría
ser el |
Vaticano III. En general
entendían |
los asambleístas, que el
Vaticano II |
no se había preocupado de
plasmar |
sus doctrinas en
instituciones ecle- |
siales. Es decir, que no
las había |
traducido en la ordenación
jurídica |
de la Iglesia, por lo cual
convenía |
una posterior asamblea
universal |
para proveer a esa reforma
institu- |
cional, extrayéndola del
Concilio |
convocado por Juan XXIII.
Porque, |
pensaban, las
declaraciones doctri- |
nales sobre la
colegialidad de los |
obispos, la
responsabilidad de los |
laicos, la naturaleza del
matrimonio |
cristiano, etc. no
llegarían a ser ide- |
as operativas mientras no
se tradu- |
jeran en instituciones
eclesiales. En |
realidad ellos auspiciaban
algo que |
afectaría a la reforma del
Código de |
Derecho Canónico de 1917.
Un ju- |
rista insigne, el P. Peter
Huizing, se |
anticipó a establecer
algunos prin- |
cipios generales que
podrían servir |
de base para tal empresa;
eran éstos: |
1. La actitud de Jesús con
respecto a la Ley conserva su valor ejemplar para la |
actitud cristiana ante el
derecho canónico: «Toda La ley de Moisés y las enseñanzas |
de los Profetas penden de
estos dos mandamiento»: el mandamiento del amor a Dios |
y el del amor al prójimo
(Mt 22, 40); «El sábado fue hecho para el hombre, no el hom- |
bre para el sábado» (Mc 2,
27). La posibilidad de quebrantar la ley por el bien de los |
hombres es esencial al
derecho canónico. |
2. Ciertamente, el
principio del derecho canónico de que la ley, dada para el |
bien común, puede a veces
ir contra el bien de las personas no es válido. El bien es- |
piritual del hombre no
puede ser sacrificado a ningún bien superior. |
3. En principio, en el
derecho canónico no existe la oposición entre "Iglesia de |
la caridad" e
"Iglesia de la ley". Dado que ello no es automáticamente cierto en
la |
realidad, la comunidad
eclesial debe esforzarse continuamente por superar las situa- |
ciones en que la ley se
opone de hecho a la caridad. |
4. Para que la ley tenga
realmente validez ha de ser aceptada por la comunidad. |
La mera validez formal de
la ley es inútil. Los legisladores canónicos habrán de te- |
nerlo siempre presente. |
5. Los procedimientos
jurídicos formales seguidos en las causas matrimoniales |
y en las de dispensa del
celibato o de los votos religiosos solemnes no sirven a los fi- |
nes del derecho canónico.
Ha de suprimirse la idea mágica de la "potestad vicaria". |
6. No debe existir en la
comunidad eclesial una legislación penal, pues supone |
que la comunidad eclesial
tiene capacidad para juzgar las relaciones del hombre con |
Dios. Tiene, sin embargo,
derecho a contar con una legislación disciplinar, es decir, |
con un sistema de medidas
para defender su propia identidad. |
9 (113) |
El momento de Juan Pablo
II |
HAY INSTANTES de nuestra
vida en los que se con- |
desan todo lo que somos,
todo lo que Dios ha hecho |
de nuestra vida y todas
nuestras respuestas a Dios. |
En tales momentos no tiene
importancia ni el gozo |
ni el dolor, ni seguir
viviendo ni morir. Es el gran momento |
de encontrarse con Dios,
de reconocerle cerca de nosotros en |
el signo de su Hijo,
Jesucristo, mientras nos invade su abrazo |
y nos imprime su imagen. |
Cuando, hace pocas
semanas, el mundo se conmovía por |
el atentado contra el
Papa, seguro que, lo más importante de |
cuanto sucedía, no era la
producción del dato extremo que des |
atara la gran retórica
sobre el terrorismo. Ese discurso era fácil, |
y por eso fue repetido por
fieles devotos lo mismo que por ma- |
niqueos. A la luz de la
fe, lo más importante era la acción de |
la gracia de Dios: los
pensamientos de paz y perdón que, ense- |
guida, brotaron de la
semejanza del cristiano con Cristo, como |
resonancia de las palabras
que, ante los inútiles enemigos, pro- |
nunciara Cristo en la
cruz, como las que pronunció Esteban al |
morir apedreado, como las
de todos los mártires de todos los |
tiempos. Muchos por causas
justas, soportan el dolor, pero po- |
cos perdonan a quien les
asesta el golpe en el cuerpo o en el |
alma. Los hombres viven
preocupados por el propio prestigio, |
ambiciosos de poder,
envidiosos de los honores... La misma |
Iglesia necesita ser
continuamente purificada de esos pecados, |
y no faltan los que
tienden a confundirla o falsificarla como |
10 (114) |
un sistema paralelo a los
que para sí estructura el mundo. Pero |
para que esto no pueda
ocurrir el Espíritu de Dios que la asiste |
y anima, la purifica con
el cauterio de la persecución, y cuando |
se hace pura es cuando
crece, aunque para ello tenga que pa- |
sar por el dolor. El
momento de la Iglesia, y el momento de un |
cristiano se contiene en
el destello de fe que hace comprender, |
viviéndola intensamente,
esta realidad. |
¡Qué momento de paz tan
honda, alcanzar a sufrir y per- |
donar! El Papa no es más
grande porque los jefes de estado le |
rindan honores, sino
porque Cristo le acerca a sí. En realidad |
no es una grandeza; es más
que una grandeza: es la semejanza |
con Cristo. Semejanza que
se extiende a la Iglesia entera cuan- |
do la fuerza del carisma
supera todas las apariencias de los con- |
vencionalismos
estructurales y los informa, reduce y purifica. |
Un día —si todavía, alguna
vez, no hemos sido llamados, |
por gracia, a vivir la
intensidad de un parecido momento, o |
para que se nos repita
magnificado, si ya tuvimos la experien- |
cia―, un día
veremos, cada uno, que la vida se nos reduce a |
un instante indivisible
―no importará nuestro gozo o dolor, ni |
la sinceridad o la
hipocresía de los testigos―, y en este último, |
supremo y densísimo
momento, Cristo nos abrazará y veremos |
cómo se repite en nosotros
su imagen para ser, en paz, por |
siempre jamás, "hijos
de Dios" cerca de Cristo, mientras el Pa- |
dre nos bendice en él. Y
bendecirá al Papa si muere así, y al |
más pobrecito de los
fieles de igual manera. |
11 (115) |
SIN UTOPÍAS |
SOLAMENTE desde una utopía |
teológica o anarquista
sería |
posible prescindir de las
le- |
yes; pero la experiencia
nos de- |
muestra que, los mismos
que re- |
chazan sistemáticamente
cualquier |
estructura jurídica, lo
hacen a costa |
de las que desprecian,
incluso cuan- |
do se separan del grupo
social en |
que se integran y que
suele ser la |
primera víctima de su
excentrici- |
dad porque, aunque lo
pretendan, |
tampoco son capaces de
vivir en |
soledad. Un falso
idealismo coinci- |
dente, con frecuencia, con
desvia- |
ciones psicológicas, les
sirve de ex- |
cusa a la insolidaridad y
al egoísmo. |
En realidad no son capaces
de cons- |
truir nada positivo, ni
sus propias |
vidas, sino que éstas se
parasitizan |
en lo ajeno y se nutren de
la apro- |
piación de lo que otros
edificaron, |
Protestan de la estructura
desde la |
misma posición en que les
ha situa- |
do la estructura que los
creó. |
Esta experiencia que se
confirma |
en cualquier fase de
tránsito cultu- |
ral o generacional, no
hace absolu- |
tamente buena toda
estructura. Lo |
estructural humano ha de
ser conti- |
nuamente sometido a la
dialéctica |
de su perfeccionamiento, a
la vez |
que debe mantener el
esfuerzo para |
hacer progresivamente más
simples |
los cauces del camino que
traza pa- |
ra seguir adelante. Por
eso la sola |
mayor abundancia de leyes
no sig- |
nifica necesariamente
mayor per- |
fección de la justicia
humana, sino |
más bien sugiere el recelo
de lo con- |
trario. Al fin ha de haber
una sola |
ley, la del amor, que lo
ha de regir |
todo, tanto el mundo
físico como el |
espiritual, como bien lo
proclamara |
el más excelso de los
poetas, Dante, |
que tenía en cuenta, sin
duda, la |
apología que san Pablo
hace de la |
caridad, en 1.º Corintios,
13. Tam- |
bién los Apóstoles, en la
primera |
reunión que tuvieron en
Jerusalén |
y que se ha venido en
llamar el pri- |
mer Concilio (Hechos, 15),
reducen |
a un mínimo
"indispensable" la pre- |
ceptiva impuesta a las
nacientes co- |
munidades judeo-helénicas.
Y sabe- |
mos cómo s. Felipe
desconfiaba del |
exceso de leyes, aun para
lo santo |
(o precisamente para lo
santo): si |
hay amor, decía, las leyes
sobran y, |
si no hay amor, son
inútiles las le- |
yes. Tal vez recordara al
divino po- |
eta florentino, que hace
decir por |
Beatriz: «Tenéis el
antiguo y el nue- |
vo Testamento, y al Pastor
de la |
Iglesia como guía, lo cual
os basta |
para la salvación». |
Pero todos sabemos que, si
sobre |
la base del amor al hombre
y del |
respeto a lo creado, se
edifica un or- |
den que sirva de medio al
fin supre- |
mo, y no que se convierta
en fin de |
sí mismo, la convivencia
discurre |
mejor y el mismo individuo
adquie- |
re más fácilmente su
madurez y per- |
fección. Por esto la
Iglesia también |
tiene leyes, y por esto
las revisa y |
perfecciona. |
12 (116) |
Documento: |
LA ORDENACIÓN |
DE LAS MUJERES |
EN el decurso de las
sesiones de la Asamblea Diocesana de Barcelona, |
celebrada en el mes de
enero de este año, varias veces surgió la cues- |
tión del acceso de las
mujeres al diaconado y al presbiterado. Aunque |
el asunto se haya dado por
zanjado en sentido negativo, desde las altas ins- |
tancias de la Iglesia, no
puede negarse que el pueblo cristiano no acaba de |
comprender las razones por
las que persiste tal exclusión. Los debates de |
Barcelona son un síntoma
inequívoco de tal incomprensión, que sabemos |
subsiste en amplias zonas
del pueblo cristiano, y por ello suscita la oportuni- |
dad de las reflexiones que
siguen y que resumimos de un artículo publicado |
en la revista FOC NOU, y
firmado por Joan Llopis. Contienen un análisis de |
los argumentos
tradicionales y modernos que se oponen al ingreso de las |
mujeres en el ministerio
jerárquico, y el autor cree adivinar, tras las prohibi- |
ciones, razones de orden
psicológico, cultural, más bien que teológicas o dog- |
máticas. En definitiva se
basan ―a veces inconscientemente― en la supuesta |
inferioridad femenina en
el terreno cultural; fundamento que sabemos recha- |
za el hombre
contemporáneo, salvo cuando defiende aquellos modelos de |
sociedad que intenta o
favorece tales discriminaciones, impidiendo de ante- |
mano el desarrollo
personal de la mujer y su igualdad espiritual y jurídica |
con el hombre. |
Los argumentos
tradicionales |
contra la ordenación de la
mujer |
Contiene la doctrina
tradicional del canon 968 del |
Código de Derecho
Canónico, de 1917 (pero que el de |
reciente publicación no
desmiente), cuando dice: «Sola- |
13 (117) |
mente el hombre (vir)
bautizado puede recibir válidamen- |
te la ordenación sagrada»,
El canon se refiere directa- |
mente a los tres grados de
la jerarquía: diaconado, pres- |
biterado, episcopado; con
anterioridad las mujeres tampo- |
co podían acceder a los
órdenes llamados menores, como |
tampoco ahora pueden
hacerlo a los ministerios institu- |
cionales. No entramos en
la discusión de si las "diaconi- |
sas" de la Iglesia
primitiva formaban parte del estamento |
jerárquico y si recibían
la ordenación sacramental. |
La tradición |
pagana y judía |
La fórmula del Derecho
Canónico resume toda la tra- |
dición y se remonta a la
edad apostólica. Pero es de notar |
que, hasta bien llegada la
Edad Media, esta tradición |
apenas dio lugar a intento
alguno de justificación teológi- |
ca. Pues en el mundo
antiguo, lo mismo judío que pagano, |
la exclusión de la mujer
de cualquier tipo de vida pública |
pasaba espontáneamente a
la vida de la Iglesia. |
La misma existencia de
sacerdotisas en el mundo pa- |
gano, influyó
negativamente para la aceptación de minis- |
terios femeninos en el
cristianismo, y no sólo para des- |
tacar la diferencia entre
el sacerdocio cristiano pagano, |
sino también porque el
pagano estaba desacreditado y |
comprometido con la
corrupción de lo sagrado, |
En la incipiente
estructuración de la Iglesia, mayor |
influjo tuvieron las
instituciones judías, en las cuales la |
mujer no tenía ningún
papel activo. |
El Derecho |
y la Teología |
en la Edad Media |
Cuando en la Edad Media se
sistematiza el Derecho |
Canónico (Graciano) y la
teología (santo Tomás), lo mis- |
mo canonistas que
teólogos, pretenden establecer alguna |
formulación científica
basándose en los Padres de la Igle- |
sia. Graciano dice: «La
mujer no puede recibir órdenes |
sagradas porque, como su
naturaleza se encuentra en |
condición de servitud»
(Decr. p. 2, causa 27). Y santo To- |
más establece igual
negación alegando que la mujer se en- |
cuentra «en estado de
subjeción» (S. Th. Suppl., q.39, a. |
0.1). |
Los prejuicios |
socio-culturales |
Esto es el resultado de
una mezcla argumental a base |
de interpelaciones
masculinizantes de la Biblia y de |
ideas heredadas de los
filósofos antiguos: la mujer viene |
del hombre y, por lo
tanto, depende de él; la primera mu- |
14 (118) |
jer fue causa de la
perdición del género humano; la mu- |
jer es la tentación del
hombre; la mujer es incapaz de vida |
autónoma... Razones todas
que derivan de una imagen |
psicológica y
socio-cultural, heredada del paganismo y |
del judaísmo. Y es de
tener en cuenta que los autores me- |
dievales no invocan ningún
derecho positivo divino para |
argumentar su negación
apoyándose en él. La exclusión |
se basa solamente en
consideraciones antropológicas, cul- |
turales y psicológicas,
más bien que en teológicas. |
Los nuevos argumentos |
contra la ordenación de la
mujer |
Hoy no puede hacerse
fuerza, para la negación del |
sacerdocio femenino, ni en
los argumentos de los Padres |
de la Iglesia ni en los
teólogos medievales. Sería un insul- |
to a lo que explícitamente
ha proclamado el Concilio Va- |
ticano II por estas
palabras: «Toda forma de discrimina- |
ción en los derechos
fundamentales de la persona, ya sea |
social o cultural, por
motivos de sexo, raza, color, condi- |
ción social, lengua o
religión, debe ser vencida y elimina- |
da por ser contraria al
plan divino» (GS, n. 29). |
Principio general |
contra toda |
discriminación |
En la actualidad se apela
a otra clase de argumentos. |
Así, por ejemplo, el
documento Inter insigniores, de la |
Congr. para la Doctrina de
la Fe, de 15 oct. 1976, apela |
fundamentalmente a dos
razones: la actitud de Cristo y |
los apóstoles, y la
semejanza sacramental del hombre (en |
sentido masculino) con
Cristo. |
Nuevos argumentos |
Respecto a la actitud de
Cristo y los apóstoles, el cita- |
do documento dice:
«Jesucristo no llamó a ninguna mujer |
a formar parte de los
Doce... y la comunidad apostólica |
se mantuvo fiel a la
observancia de esta actitud de Cristo |
con respecto a las
mujeres». |
Según esto, parecería
contrario al derecho divino y |
contra la más antigua
tradición de la Iglesia no tener en |
cuenta la voluntad de
Cristo, manifestada por tal actitud. |
Pero parece que hay que
tener en cuenta que si Cristo |
se comportó de tal manera,
lo hizo para no superar el |
"Límite de
tolerancia" que consentía el ambiente misógino |
del pueblo de Israel.
Tampoco, y por razones parecidas, > |
15 (119) |
se aventuró a llamar al
apostolado a ningún no-judío (sa- |
maritano, pagano), porque
su acción hubiera sido parali- |
zada ante los judíos desde
el mismo principio. |
Por otra parte, resulta
altamente arriesgado pretender |
fundamentar un derecho
divino a partir de algo que Jesús |
no hizo. Ciertamente que
no consta que Jesús llamara a |
ninguna mujer al
ministerio apostólico, pero con la misma |
fuerza tampoco consta que
expresamente prohibiera que |
las mujeres ejercieran
ministerios eclesiales. |
Tras la actitud de Cristo
y de los apóstoles no queda |
más que la razón de
fuertes condicionamientos psicológi- |
у socio-culturales,
la pretensión de que |
tales condi- |
cionamientos tengan una
validez universal es negar la |
evidencia de los progresos
que la humanidad ha realizado |
en este campo. |
La sacramentalidad |
de la persona |
de Cristo |
El otro argumento que
presenta la Congregación para |
la Doctrina de la Fe, no
lo exhibe como demostrativo, |
sino como «una iluminación
que parle de la analogía de |
la fe». Ésa es la síntesis
de tal argumentación iluminativa: |
«El sacerdocio cristiano
es de naturaleza sacramental: el |
sacerdocio es un signo,
cuya eficacia sobrenatural provie- |
ne de la ordenación
recibida; pero es también un signo |
que ha de ser perceptible
y que los cristianos han de po- |
der captar fácilmente. En
efecto, toda la economía sacra- |
mental se apoya en signos
naturales que tienen una fuer- |
za significativa inscrita
en la psicología de los hombres: |
pues, como dice santo
Tomás, los signos sacramentales |
representan lo mismo que
significan por su semejanza |
natural. Lo cual vale
tanto para las personas como para |
LAUS |
NO SE PUBLICA DURANTE LOS
MESES DE JULIO, AGOSTO |
Y SEPTIEMBRE. REAPARECERÁ
EL MES DE OCTUBRE. |
16 (120) |
Las cosas: así, cuando es
preciso representar el papel de |
Cristo en la eucaristía,
no se da esta semejanza natural |
entre Cristo y su
ministro, si no lo realiza un hombre: de |
otro modo, es difícil ver
en el mismo ministro la imagen |
de Cristo, puesto que
Cristo fue y permanece hombre». |
Debilidad |
del argumento |
Esta argumentación es
objetable, dado que se apoya |
en una concepción
"materialista" del signo sacramental, |
pues el sacerdote
representa a Cristo, no en tanto que |
portador del sexo
masculino, sino en tanto que persona, |
y tan persona es un hombre
como una mujer: ambos son |
persona humana. Si la
pretendida argumentación se ex- |
tremara, podríamos llegar
a afirmar que la mujer no pue- |
de ser nunca ministro de
ningún sacramento, y sabemos |
que puede balizar y que,
cuando bautiza, aunque se tra- |
te de situaciones
extraordinarias, lo hace en nombre y re- |
presentación de Cristo;
sabemos, también, que es ministro |
del sacramento del
matrimonio... Todavía, extremando, |
la argumentación nos
llevaría a excluirla de recibir ella |
misma el bautismo, porque
el bautismo incorpora la per- |
sona a Cristo y la
convierte en "otro Cristo". |
La dimensión |
maternal |
Tal argumentación olvida
que la función del sacerdo- |
te es también
representación de la dimensión maternal |
de la Iglesia, porque el
sacerdote actúa en nombre de |
Cristo y en nombre de la
Iglesia. ¿Y quién mejor que una |
mujer podría significar
este aspecto maternal del ministe- |
rio? |
Se abusa de la tipología
descendiente, que consiste en |
absolutizar los modelos
culturales que sirven a la teología |
para entender mejor
algunos aspectos de las realidades |
de la fe. Afirmar que sólo
la persona humana del sexo |
masculino es capaz de
representar a Cristo en el sacerdo- |
cio, porque Cristo fue
indicado por san Pablo en la fun- |
ción de esposo de la
Iglesia, es dar a la tipología descen- |
diente una importancia
contraria a los límites de los |
procedimientos alegóricos.
Así ocurre en todas las espe- |
culaciones que transfieren
más o menos al mundo divino |
las categorías de la
sexualidad humana (por ejemplo, la |
feminidad del Espíritu
Santo), con el riesgo de absolu- |
tizar una discriminación y
una especificación sexuales |
17 (121) |
que aparecen demasiado
destacadas por su refracción en |
la realidad divina. |
La sacralización |
sexual |
Finalmente, esta
argumentación conduce a una sacra- |
lización abusiva del sexo
masculino y a una descalifica- |
ción religiosa del sexo
femenino, que, sospechosamente, |
tiene mucho que ver con
los residuos paganos de la con- |
cepción sagrada de lo
sexual. Supondría la consagración |
definitiva de la
separación de los dos sexos en el ámbito |
religioso: pues el sexo
masculino sería el único capacitado |
para una mediación mágica,
y, en cambio, el femenino |
estaría por siempre
reducido a tabú ritual. Y sabemos que |
todo esto no tiene nada de
cristiano, sino que se basa en |
el inconsciente psíquico,
por un lado, y en una concepción |
primitiva de la
religiosidad, porque, como afirma san Pa- |
blo, «ya no hay judío ni
gentil, ni hay esclavo ni libre, ni |
hombre ni mujer: somos
todos lo mismo en Cristo Jesús » |
(Gál. 3, 28). |
Hacia una nueva
perspectiva |
Queda claro que tanto los
argumentos tradicionales |
como los recientes,
contrarios al sacerdocio femenino, |
contienen prejuicios
psicológicos, culturales y religiosos |
que la fe cristiana y las
nuevas perspectivas psico-socio- |
lógicas sobre la mujer que
habrían de haber sido supera- |
das. |
La tarea |
más urgente |
De cara al futuro, lo
importante es dejar de lado la |
discusión por destacar la
"diferencia" sexual por lo que |
se refiere a los
ministerios eclesiales, y poner la atención |
y relevar la
"complementariedad" de los sexos en el ejer- |
cicio de las funciones
pastorales. Pero para que esto sea |
posible es preciso
transformar profundamente la idea que |
muchos cristianos tienen
todavía ―y reflejan en la prác- |
tica― sobre la
esencia y misión de los ministerios. Los |
ministerios eclesiales
deberían de desacralizarse y descle- |
ricalizarse, у así
abandonarían la secuela de tantas con- |
notaciones psicológicas
que son las que todavía impiden |
la aceptación sin
reticencias del acceso de las mujeres al |
ministerio eclesial. |
18 (122) |
En este sentido parece
oportuno reproducir las acerta- |
das observaciones que
Jordi Piquer publicaba en la revista |
PHASE, (n. 102, 1977):
«Los hechos obligan a reconocer |
que si el pensamiento
teológico sobre el acceso de la mu- |
jer al sacerdocio no está
maduro, mucho menos lo está la |
mentalidad popular sobre
esta cuestión, y por esto las or- |
denaciones femeninas han
sido por lo común conflictivas |
y polémicas en las
comunidades respectivas. Por lo tanto, |
lo que es urgente no es el
planteamiento del dilema entre |
el "sí" y el
"no" al sacerdocio ministerial femenino, sino |
progresar en la superación
de las discriminaciones feme- |
ninas en la Iglesia y,
positivamente, introducir a la mujer, |
en igualdad de condiciones
con el hombre, en especial en |
todos aquellos ministerios
que no necesitan la ordenación. |
y también en los niveles
de decisión en la vida pastoral |
de la Iglesia
(clarificación sobre la participación de los |
bautizados en la
jurisdicción de la Iglesia), para que la |
actual decisión romana no
conlleve ―o no aparezca como |
si lo causara― un
bloqueo de la promoción eclesial de la |
mujer y del creciente
pluralismo y revalorización de los |
ministerios». |
Las cuestiones |
nuevas |
«La Iglesia, desde el
primer concilio de Jerusalén has- |
ta el fin de los tiempos,
sabe que ha de encararse frente |
a "cuestiones
nuevas", y que esto la coloca en situaciones |
delicadas. Necesita
firmeza y fidelidad a su Señor ya |
cuanto ha recibido de él,
para mantener lo que no puede |
cambiarse; pero igualmente
necesita audacia y creativi- |
dad en el Espíritu, para
modificar lo que necesita ser mo- |
dificado; y necesita
agudeza y discernimiento para dis- |
tinguir lo uno y lo otro.
Llevar adelante este cometido en |
la cuestión del acceso de
la mujer al presbiterado ―e |
incluso al
episcopado― no es tarea fácil, ni estamos en |
situación de dar al reto
una respuesta suficientemente |
madura. En la actual
coyuntura histórica la suprema |
jerarquía de la Iglesia ha
decidido que no hay razones |
para alterar la práctica
tradicional. Pero la vida social y |
eclesial y la tarea de los
estudiosos continuar... Apenas |
estamos en los comienzos
de una larga y difícil reflexión, |
que tendrá necesidad de
inspirarse siempre en el deseo de |
descubrir y acomodarse
cada día más a lo que el Señor |
quiere para su Iglesia en
cada circunstancia». |
19 (123) |
Alegraos de poder
participar en los sufrimientos de |
Cristo: también el día en
que se manifieste su gloria |
desbordaréis de alegría. Y
dichosos vosotros si alguien |
os insulta porque sois
cristianos: ello significaría que |
el espíritu glorioso, que
es el espíritu de Dios mismo, |
reposa sobre vosotros. Si
el sufrimiento alcanza a al- |
guno de vosotros, que no
sea por criminal, ladrón o |
malhechor, o por ser
violador de los derechos de los |
demás. Empero, si alguien
ha de sufrir porque es cris- |
tiano, que no se
avergüence de llevar este nombre y |
que lo confiese como un
homenaje a Dios. |
San Pedro, |
1° Carta, 4, 14-16 |
LAUS |
Director: Ramón Mas
Cassanelles - Edita e imprime: Congregación del Oratorio |
Placeta de S. Felipe Neri,
1 - Apartado 182 - Albacete - D.L. AB 103/62 - 30. 5. 81 |
20 (124) |
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