Publicación
mensual del Oratorio. |
Núm.
187. JUNIO. Año 1981 |
0.
SUMARIO |
EL
AMOR es la superación de toda ley: pero también la justicia es servidora
―sin poder reemplazarle- V del amor, como el orden de la justicia, como
la verdad del bien y como la honestidad de la verdad. |
Por
eso todo mal comienza a echar raíces en la mentira, y todo bien crece a
partir de la verdad, y al cauce ordenado que lleva al bien lo llamamos
justicia, y en la pasque ella prepara y protege fructifica la felicidad y el
amor. Y no sólo en la Iglesia; pero también en la Iglesia. |
Por
eso ella tiene, además de la suprema norma de la Palabra de Dios, algunas
leyes que disponen y protegen los cauces para la gran fraternidad de los
hijos de Dios, todavía de camino, en la tierra, hacia el Padre. |
UN
LENGUAJE NUEVO |
LEYES
Y EVANGELIO |
EL
CONTENIDO DEL NUEVO CÓDIGO |
LAS
LEYES DE LA IGLESIA |
PRINCIPIOS
PARA INSTITUCIONES ECLESIALES |
EL
MOMENTO DE JUAN PABLO |
SIN
UTOPÍAS |
LA
ORDENACIÓN DE LAS MUJERES |
{1
(105)} |
1.
UN LENGUAJE NUEVO |
Nuestra
existencia cristiana constará hoy de sólo dos cosas oración y hacer justicia
en medio de los hombres. Todo el pensamiento, todas las palabras y toda la
organización de lo que atañe al cristianismo, ha de nacer de nuevo de esta
oración y de esta actuación. Cuando llegues a la edad adulta, el aspecto de
la Iglesia habrá cambiado mucho. Su refundición no ha terminado todavía, y
cada nuevo intento para darle, prematuramente, una pujanza organizadora, no
conseguirá otra cosa que aplazar su conversión y su purificación. No depende
de nosotros la predicción del día ―pero este día vendrá― en que
surgirán de nuevo hombres llamados a pronunciar la palabra de Dios de tal
manera que el mundo será por ella transformado y renovado. Será un lenguaje
nuevo, quién sabe si totalmente irreligioso, pero libertador y redentor como
el lenguaje de Jesús. Los hombres se escandalizarán, pero al fin serán
arrebatados por este lenguaje. Hablará de una nueva justicia y verdad, para
anunciar la paz del Señor con los hombres y la proximidad de su reino. «Y se
maravillarán de tanto bien y de tanta paz como les daré» (Jeremías 33, 9).
Hasta que llegue este momento, la tarea del cristiano será oculta y callada;
pero habrá hombres que rueguen y que obren la justicia y que esperen el
tiempo de Dios. Ojalá seas tú uno de éstos y que de ti se pueda decir: «La
vida de los justos brilla como la luz que va creciendo hasta alcanzar la
plenitud esplendorosa del día» (Proverbios 4, 18). |
Dietrich
Bonhoeffer, en mayo de 1914, desde el cautiverio, para un niño que iba a ser
bautizado. |
{2
(106)} |
2.
Leyes y Evangelio |
EL
DÍA que todos los hombres sean cristianos y que todos los cristianos seamos
perfectos, no necesitaremos ya de leyes humanas, porque nos bastará el
Evangelio. En la Iglesia recurrimos aún a la ley para poder afirmar nuestro
primer derecho: el de confesar la fe: en segundo lugar, legitimamos nuestro
recurso a ella si la usamos al servicio de lo que la fe nos exige en nuestra
vida. Y todo ello por el marco en que ésta se desenvuelve, dado que no
vivimos aislados, ni dentro, ni fuera de nuestra condición de creyentes. El
brocardo «ubi societas, ibi ius», también afecta. Si bien no debemos olvidar
que, como Iglesia de Cristo, nuestra asamblea para la santidad, constituye
algo que se diferencia a un tipo común de simple sociedad humana. Por esta
razón el derecho solo no nos basta, ni es lo principal o constitutivo de la
Iglesia; ello puede explicar, no hace mucho tiempo, la resistencia a
admitirse, por teólogos, una llamada «Ley constitucional de la Iglesia». Aun
sirviéndonos del derecho, en el contexto encarnacional histórico y cultural,
hemos de evitar que nos absorba o que pudiera prevalecer sobre las exigencias
evangélicas, espirituales, porque las sofocaría bajo el entramado
jurídico-estructural que nos daría un esqueleto jerárquico sin cuerpo vivo y
activo. |
La
Iglesia no es ajena al concepto de sociedad, pero sin ocultar lo que
trasciende la acepción común de este nombre, que puede bastar para que así la
designen los que la contemplan desde fuera, pero no para los bautizados
conscientes de integrarla; para nosotros es y en ella somos pueblo y la
familia de Dios, el cuerpo de Cristo, la nueva alianza y misterio entre Dios
y los hombres. Todo lo cual no cabe en las leyes que son obras de hombres y
productos culturales del desenvolvimiento histórico. |
En
el momento de promulgar un nuevo «Código de Derecho Canónico», es preciso
tener en cuenta estas ideas, para no exigir a las leyes de la Iglesia lo que
ellas no nos pueden dar, y para saber apreciar justamente y agradecer como
hijos el servicio instrumental que, aunque provisorio, nos prestan con el fin
de facilitarnos el logro de las metas sobrenaturales que {3 (107)} Cristo ha
asignado a su Iglesia y, por lo tanto, a todos los que formamos su cuerpo en
ella. |
Será
preciso evitar un angelismo imposible, en la etapa temporal que
protagonizamos, lo mismo que la reducción a jurisdicismo institucional la
fuerza, la gracia y la libertad del Espíritu, que nos ha hecho hijos de Dios. |
El
Código no substituye al Evangelio, ni las leyes pueden sofocar los carismas.
El mundo no lo entiende, ni lo entenderíamos nosotros, si nos guiamos por
criterios mundanos. El reino de Dios es diferente de los reinos de este
mundo. Aquí los hombres multiplican las leyes con las que pretenden ordenar
sus relaciones y proteger sus intereses y, además, se satisfacen con la
externa observancia de específicos mandatos o prohibiciones, exigidos
coercitivamente bajo la amenaza de penas, a veces agobiantes y no siempre
justas. Cuando faltara el espíritu del Evangelio, en la Iglesia podríamos
descender a parecidos niveles. Pero en ella, las relaciones entre sus
miembros deben llevar a la comunión, los intereses deben ceder a la gloria de
Dios, y todo poder o Autoridad mudarse en servicio, y poder decir todos A
Dios: Padre nuestro... |
3.
EL CONTENIDO DEL NUEVO CÓDIGO |
Consta
de 1728 cánones (el todavía vigente de 1917 contiene 2414), y su estructura
formal se presenta sensiblemente cambiada respecto del Código de Derecho
Canónico anterior, si bien como éste se refiere a la disciplina jurídica de
toda la Iglesia latina. Traducimos los epígrafes de sus siete libros: |
I.
Normas generales. |
II.
Del pueblo de Dios. Trata de los fieles cristianos, de la constitución
jerárquica de la Iglesia y de las asociaciones eclesiásticas. Dedica un
amplio espacio al capítulo sobre las asociaciones religiosas (cann. |
503-672). |
TII.
Del deber de enseñar en la Iglesia, con las normas relativas al ministerio de
la Palabra, a la acción misionera, a la educación católica, a los
instrumentos de comunicación social y a la profesión de la fe. |
IV.
Del deber de santificar en la Iglesia, con la disciplina de los sacramentos,
de los sacramentales y de los lugares y tiempos sagrados. |
V.
De los bienes de la Iglesia y de la administración del patrimonio
eclesiástico. |
VI.
De las sanciones en la Iglesia, sobre delitos y sus relativas penas. |
VII.
De los procesos, a los que se dedica un espacio no indiferente (cann. |
1352-1728),
tal vez para asegurar mejor que, cualquier acto del poder ejecutivo en la
Iglesia, pueda dar lugar a un recurso que ha de obtener respuesta
objetivamente motivada. |
{4
(108)} |
4.
Las leyes de la Iglesia |
DE
no haber ocurrido el atentado contra Juan Pablo IT, era muy probable que la
Pascua de Pentecostés de este año de 1981 hubiese sido la fecha de la
promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico. A pesar de ello, fuentes
vaticanas aseguran que no se aplazará más allá del fin del presente año. En
este mes de junio se cumple precisamente un año desde que el esquema completo
de nuevo Código está en espera de su promulgación, a falta del inminente
juicio de la Comisión pontificia para la revisión del Código de Derecho
Canónico, instituida por Juan XXIII, el 28 de marzo de 1963, con el encargo
de preparar la reforma del Código y de cumplir una función técnico-consultiva
y provisoria mientras se espera la nueva legislación. Han transcurrido pues
dieciocho años de silencioso pero intenso trabajo de revisión, consultas a
todos los niveles y reformas, en el que han colaborado 93 cardenales, 62
arzobispos y obispos, 64 sacerdotes diocesanos, 45 religiosos y 14 laicos
(hombres y mujeres), además del concurso de multitud de expertos
pertenecientes a diversos ámbitos eclesiales. El cardenal Felici, que preside
la Comisión, ha calculado que se han dedicado 5.430 horas a reuniones
colegiales, y que se elevan hasta 6.375 si se computan las consumidas en las
reuniones de los equipos consultores. |
Este
Código en ciernes viene a substituir el todavía vigente promulgado en 1917. |
Pero
algunos se preguntan: ¿La Iglesia necesita un Código de leyes elaboradas por
los hombres?: ¿no le basta el Evangelio? Es evidente que éste no puede ser
substituido por ninguna ley humana, y es cierto que, en un principio, la
primitiva Iglesia no sintió la necesidad de elaborar ley alguna, aunque si {5
(109)} la costumbre iba abriendo cauce a normas cuya observancia se
generalizaba. Sobre todo, al concluir la época de las grandes persecuciones y
reconocérsele a la Iglesia el derecho subjetivo a la propia existencia,
recibe el influjo cultural de la sociedad romana en que se desenvuelve y,
poco más tarde, de las corrientes germánicas y, tanto para definir su
posición en el mundo que la circunda como para ordenar sus relaciones
internas como resultado de su encarnación social, se desarrolla el proceso
normativo de su estructura visible, para perfilar frente al mundo su propia
personalidad y para llevar adelante la expansión y manifestación de su
vitalidad ordenada al fin sobrenatural del Reino de Dios. Estas normas,
aunque ordenadas instrumentalmente a una finalidad que las trasciende, serán
una creación humana, sometida, por lo tanto, a los cambios y evoluciones
históricas, culturales y sociales. Y en ellas se harán patentes, a través del
camino de la Iglesia, las inevitables tensiones carismático-estructurales,
cuyos extremismos a evitar serán, por una parte, el radicalismo jurídico (que
es una forma de fariseísmo) por el que se tendería a reducir a la Iglesia a
la sola apariencia de sociedad humana y temporal, y, por otra, el desprecio
de toda normativa instrumental, por el que se caería en un falso
espiritualismo porque sería una evasión de la realidad, que hay que afrontar
con humildad y con espíritu redentor. |
La
Iglesia no es un reino de este mundo, pero tampoco es la Iglesia triunfante,
sino —todavía― peregrina en la Historia. |
Pero,
desde un principio, la Iglesia no ha sido fácil en admitir leyes como si de
ellas pudiera depender la eficacia de su misión. Puede decirse que se ha
visto precisada a formular una normativa para que los hombres tuvieran alguna
definición de sí misma y de sus derechos, en lenguaje más humano que el que
está en la Escritura, en el mismo lenguaje que la gente del mundo usa en sus
instituciones y en sus relaciones. A pesar de recurrir a ese lenguaje ha
procurado desproveerlo de la apariencia rigorista de la misma palabra
"ley" y ha preferido llamar a sus normas generales
"cánones", que tiene una significación más benigna. |
En
la Edad Media, al derecho en la Iglesia, se le llamaba "Teología
práctica". Y fue en esta época cuando el esfuerzo culturizador de la
Iglesia aportó a Europa, no solamente muchos otros beneficios, sino también
en el cultivo del Derecho, el redescubrimiento de las instituciones jurídicas
romanas, que tanto influjo tuvieron no solamente en la organización de la
Iglesia medieval sino de la propia sociedad civil. El mérito correspondió a
{6 (110)} las nacientes universidades que la Iglesia iniciaba o amparaba;
singularmente, a la universidad de Bolonia (en lo que a derecho se refiere),
y a su eximio maestro Graciano. |
Fue
precisamente este sabio monje el que transformó la hasta entonces llamada
"Teología práctica externa" en una disciplina científica autónoma
(tanto de la dogmática, como de la moral, como de la filosofía) que, en
adelante se llamaría "Derecho canónico". Graciano entendía esta
rama autónoma del Derecho como un instrumento ennoblecido por el servicio que
tenía que prestar a la gloria de Dios, al orden en la Iglesia y al bien de
los bautizados. Su esfuerzo compilador fue el más importante desde el que
hiciera Justiniano en el siglo VI y, si bien su trabajo tenaz y desprendido
no buscaba reconocimientos especiales ni honores humanos, el resultado fue
que, espontáneamente, la compilación por él elaborada ("Concordantia
discordantium canonum") fue observada como normativa oficial de la
Iglesia, a pesar de ser un trabajo particular. |
Más
adelante, san Ramón de Penyafort completaría esa labor, por encargo del papa
Gregorio IX. |
Más
tarde, en el siglo XVI, el Concilio de Trento será otra etapa significativa,
la cual, como reacción ante la división causada por el protestantismo,
algunos creen que introduce una tendencia más autoritaria y juridicista
coincidente, al final, con los absolutismos europeos y las grandes y
sorprendentes transformaciones que se producen a partir del Renacimiento. Los
estados que surgen de las revoluciones de los siglos XVIII y XIX emprenden la
labor codificadora que, finalmente, parece imitada también por la Iglesia al
promulgar, finalmente, su Código de Derecho Canónico en 1917, que es el que
ahora va a ser substituido por el que se ha elaborado como consecuencia del
espíritu del Vaticano II. |
También
en la Iglesia, un Código es una ley o conjunto normativo humano; por lo
tanto, producto de evoluciones, de correcciones, de progresos culturales y
sociales que sugiere o impone el paso del tiempo. Sin duda alguna que el
nuevo Código será mejor que el anterior; pero, del mismo modo, como todo lo
humano, será perfectible. La Iglesia es más que una sociedad y, por eso
mismo, no le basta sólo con tener a mano un conjunto de normas objetivas que
la definan y por las que se rija. No obstante, porque está entre los hombres,
que son seres sociales y porque, en su mismo seno, no puede invadir el
sagrario de las conciencias, necesita el instrumento externo y positivo de
una normativa por la que se facilite y ordene la manifestación y expansión de
su vida, en un mundo en {7 (111)} el que todavía se precisa un mínimo de
estructura que soporte la llama del espíritu. |
También
Cristo formó parte de la estructura de un pueblo que se llamaba "Pueblo
de Dios" y con cuya expresión se proclamaba una tipicidad profética
todavía no desarrollada. En este pueblo Cristo respetó las normas legítimas
que servían a la manifestación social de la religiosidad y que recordaban la
Alianza, para preparar para Dios una nueva humanidad. No obstante sabemos que
toda estructura con dimensiones humanas está caracterizada por la ambigüedad,
como él mismo nos enseñó. Precisamente por eso hemos de alegrarnos y
agradecer cada esfuerzo que se hace, en la Iglesia, por espiritualizar su
disciplina interior y su testimonio frente al mundo, tal como ha intentado
cada vez que ha revisado O reordenado su modo histórico de organizarse y manifestarse,
en su camino hacia Dios, desde este mundo nuestro. |
Es
cierto que, aun en la Iglesia, si hubiéramos de regirnos sólo por leyes
seríamos los más desdichados de los hombres. Pero es igualmente cierto que
nos falta a todos mucho amor para poder afirmar, en todas partes, sin
temeridad y sin vergüenza de nosotros mismos, que no tenemos necesidad de
ninguna ley y que nos basta con el Evangelio. ¡Ojalá nos acercáramos cada vez
más a este ideal! |
La
sacramentalidad de la Iglesia garantiza su unión con Dios, su eficacia
sobrenatural, su sentido de Cristo. Además ella está animada por el Espíritu
Santo que constituye y vivifica el Cuerpo Místico de Cristo, Pueblo de Dios,
que en el transfigura a los hombres en hijos de gloria y los confiere la
libertad de la filiación divina (conf. Rom 8.15) interviniendo en su
apostolado. Si el Derecho Canónico tiene su fundamento en Cristo, Verbo
Encarnado, y por lo tanto adquiere el valor de signo e instrumento de
liberación, esto ocurre por obra del Espíritu que le comunica fuerza y vigor;
es preciso que por lo tanto manifieste la vida del Espíritu, que produzca los
frutos del Espíritu, que revele la imagen de Cristo. |
Por
esto es un derecho jerárquico, un vínculo de comunión, un derecho misionero,
un instrumento de gracia, un derecho de la Iglesia. Estas cualidades son las
exigencias del Espíritu que vivifica y dirige a la Iglesia, que la une a
Cristo, que la conduce a Dios ya los hombres en un mismo impulso generoso de
amor. |
PABLO
VI |
{8
(112)} |
5.
ALGUNOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES ECLESIALES |
EN
el año 1977 se celebró en la Universidad de Notre Dame, South/Chicago, una
asamblea de teólogos y juristas para tratar de un tema apasionante: sobre la
conveniencia y posibilidad de un nuevo concilio que podría ser el Vaticano
III. En general entendían los asambleístas, que el Vaticano II no se había
preocupado de plasmar sus doctrinas en instituciones eclesiales. Es decir,
que no las había traducido en la ordenación jurídica de la Iglesia, por lo
cual convenía una posterior asamblea universal para proveer a esa reforma
institucional, extrayéndola del Concilio convocado por Juan XXIII. Porque,
pensaban, las declaraciones doctrinales sobre la colegialidad de los obispos,
la responsabilidad de los laicos, la naturaleza del matrimonio cristiano,
etc. no llegarían a ser ideas operativas mientras no se tradujeran en
instituciones eclesiales. En realidad ellos auspiciaban algo que afectaría a
la reforma del Código de Derecho Canónico de 1917. Un jurista insigne, el P.
Peter Huizing, se anticipó a establecer algunos principios generales que
podrían servir de base para tal empresa; eran éstos: |
1.
La actitud de Jesús con respecto a la Ley conserva su valor ejemplar para la
actitud cristiana ante el derecho canónico: «Toda La ley de Moisés y las
enseñanzas de los Profetas penden de estos dos mandamiento»: el mandamiento
del amor a Dios y el del amor al prójimo (Mt 22, 40); «El sábado fue hecho
para el hombre, no el hombre para el sábado» (Mc 2, 27). La posibilidad de
quebrantar la ley por el bien de los hombres es esencial al derecho canónico. |
2.
Ciertamente, el principio del derecho canónico de que la ley, dada para el
bien común, puede a veces ir contra el bien de las personas no es válido. El
bien espiritual del hombre no puede ser sacrificado a ningún bien superior. |
3.
En principio, en el derecho canónico no existe la oposición entre
"Iglesia de la caridad" e "Iglesia de la ley". Dado que
ello no es automáticamente cierto en la realidad, la comunidad eclesial debe
esforzarse continuamente por superar las situaciones en que la ley se opone
de hecho a la caridad. |
4.
Para que la ley tenga realmente validez ha de ser aceptada por la comunidad. |
La
mera validez formal de la ley es inútil. Los legisladores canónicos habrán de
tenerlo siempre presente. |
5.
Los procedimientos jurídicos formales seguidos en las causas matrimoniales y
en las de dispensa del celibato o de los votos religiosos solemnes no sirven
a los fines del derecho canónico. Ha de suprimirse la idea mágica de la
"potestad vicaria". |
6.
No debe existir en la comunidad eclesial una legislación penal, pues supone
que la comunidad eclesial tiene capacidad para juzgar las relaciones del
hombre con Dios. Tiene, sin embargo, derecho a contar con una legislación
disciplinar, es decir, con un sistema de medidas para defender su propia
identidad. |
{9
(113)} |
6.
El momento de Juan Pablo II |
HAY
INSTANTES de nuestra vida en los que se condesan todo lo que somos, todo lo
que Dios ha hecho de nuestra vida y todas nuestras respuestas a Dios. |
En
tales momentos no tiene importancia ni el gozo ni el dolor, ni seguir
viviendo ni morir. Es el gran momento de encontrarse con Dios, de reconocerle
cerca de nosotros en el signo de su Hijo, Jesucristo, mientras nos invade su
abrazo y nos imprime su imagen. |
Cuando,
hace pocas semanas, el mundo se conmovía por el atentado contra el Papa,
seguro que, lo más importante de cuanto sucedía, no era la producción del
dato extremo que des atara la gran retórica sobre el terrorismo. Ese discurso
era fácil, y por eso fue repetido por fieles devotos lo mismo que por
maniqueos. A la luz de la fe, lo más importante era la acción de la gracia de
Dios: los pensamientos de paz y perdón que, enseguida, brotaron de la
semejanza del cristiano con Cristo, como resonancia de las palabras que, ante
los inútiles enemigos, pronunciara Cristo en la cruz, como las que pronunció
Esteban al morir apedreado, como las de todos los mártires de todos los
tiempos. Muchos por causas justas, soportan el dolor, pero pocos perdonan a
quien les asesta el golpe en el cuerpo o en el alma. Los hombres viven
preocupados por el propio prestigio, ambiciosos de poder, envidiosos de los
honores... La misma Iglesia necesita ser continuamente purificada de esos
pecados, y no faltan los que tienden a confundirla o falsificarla como {10
(114)} un sistema paralelo a los que para sí estructura el mundo. Pero para
que esto no pueda ocurrir el Espíritu de Dios que la asiste y anima, la
purifica con el cauterio de la persecución, y cuando se hace pura es cuando
crece, aunque para ello tenga que pasar por el dolor. El momento de la
Iglesia, y el momento de un cristiano se contiene en el destello de fe que
hace comprender, viviéndola intensamente, esta realidad. |
¡Qué
momento de paz tan honda, alcanzar a sufrir y perdonar! El Papa no es más
grande porque los jefes de estado le rindan honores, sino porque Cristo le
acerca a sí. En realidad no es una grandeza; es más que una grandeza: es la
semejanza con Cristo. Semejanza que se extiende a la Iglesia entera cuando la
fuerza del carisma supera todas las apariencias de los convencionalismos
estructurales y los informa, reduce y purifica. |
Un
día —si todavía, alguna vez, no hemos sido llamados, por gracia, a vivir la
intensidad de un parecido momento, o para que se nos repita magnificado, si
ya tuvimos la experiencia―, un día veremos, cada uno, que la vida se
nos reduce a un instante indivisible ―no importará nuestro gozo o
dolor, ni la sinceridad o la hipocresía de los testigos―, y en este
último, supremo y densísimo momento, Cristo nos abrazará y veremos cómo se
repite en nosotros su imagen para ser, en paz, por siempre jamás, "hijos
de Dios" cerca de Cristo, mientras el Padre nos bendice en él. Y
bendecirá al Papa si muere así, y al más pobrecito de los fieles de igual
manera. |
{11
(115)} |
7.
SIN UTOPÍAS |
SOLAMENTE
desde una utopía teológica o anarquista sería posible prescindir de las
leyes; pero la experiencia nos demuestra que, los mismos que rechazan
sistemáticamente cualquier estructura jurídica, lo hacen a costa de las que
desprecian, incluso cuando se separan del grupo social en que se integran y
que suele ser la primera víctima de su excentricidad porque, aunque lo
pretendan, tampoco son capaces de vivir en soledad. Un falso idealismo
coincidente, con frecuencia, con desviaciones psicológicas, les sirve de
excusa a la insolidaridad y al egoísmo. |
En
realidad no son capaces de construir nada positivo, ni sus propias vidas,
sino que éstas se parasitizan en lo ajeno y se nutren de la apropiación de lo
que otros edificaron, Protestan de la estructura desde la misma posición en
que les ha situado la estructura que los creó. |
Esta
experiencia que se confirma en cualquier fase de tránsito cultural o
generacional, no hace absolutamente buena toda estructura. Lo estructural
humano ha de ser continuamente sometido a la dialéctica de su
perfeccionamiento, a la vez que debe mantener el esfuerzo para hacer
progresivamente más simples los cauces del camino que traza para seguir
adelante. Por eso la sola mayor abundancia de leyes no significa
necesariamente mayor perfección de la justicia humana, sino más bien sugiere
el recelo de lo contrario. Al fin ha de haber una sola ley, la del amor, que
lo ha de regir todo, tanto el mundo físico como el espiritual, como bien lo
proclamara el más excelso de los poetas, Dante, que tenía en cuenta, sin
duda, la apología que san Pablo hace de la caridad, en 1.º Corintios, 13.
También los Apóstoles, en la primera reunión que tuvieron en Jerusalén y que
se ha venido en llamar el primer Concilio (Hechos, 15), reducen a un mínimo
"indispensable" la preceptiva impuesta a las nacientes comunidades
judeo-helénicas. Y sabemos cómo s. Felipe desconfiaba del exceso de leyes,
aun para lo santo (o precisamente para lo santo): si hay amor, decía, las
leyes sobran y, si no hay amor, son inútiles las leyes. Tal vez recordara al
divino poeta florentino, que hace decir por Beatriz: «Tenéis el antiguo y el
nuevo Testamento, y al Pastor de la Iglesia como guía, lo cual os basta para
la salvación». |
Pero
todos sabemos que, si sobre la base del amor al hombre y del respeto a lo
creado, se edifica un orden que sirva de medio al fin supremo, y no que se
convierta en fin de sí mismo, la convivencia discurre mejor y el mismo
individuo adquiere más fácilmente su madurez y perfección. Por esto la
Iglesia también tiene leyes, y por esto las revisa y perfecciona. |
{12
(116)} |
8.
Documento: LA ORDENACIÓN DE LAS MUJERES |
EN
el decurso de las sesiones de la Asamblea Diocesana de Barcelona, celebrada
en el mes de enero de este año, varias veces surgió la cuestión del acceso de
las mujeres al diaconado y al presbiterado. Aunque el asunto se haya dado por
zanjado en sentido negativo, desde las altas instancias de la Iglesia, no
puede negarse que el pueblo cristiano no acaba de comprender las razones por
las que persiste tal exclusión. Los debates de Barcelona son un síntoma
inequívoco de tal incomprensión, que sabemos subsiste en amplias zonas del
pueblo cristiano, y por ello suscita la oportunidad de las reflexiones que
siguen y que resumimos de un artículo publicado en la revista FOC NOU, y
firmado por Joan Llopis. Contienen un análisis de los argumentos
tradicionales y modernos que se oponen al ingreso de las mujeres en el
ministerio jerárquico, y el autor cree adivinar, tras las prohibiciones,
razones de orden psicológico, cultural, más bien que teológicas o dogmáticas.
En definitiva se basan ―a veces inconscientemente― en la supuesta
inferioridad femenina en el terreno cultural; fundamento que sabemos rechaza
el hombre contemporáneo, salvo cuando defiende aquellos modelos de sociedad
que intenta o favorece tales discriminaciones, impidiendo de antemano el
desarrollo personal de la mujer y su igualdad espiritual y jurídica con el
hombre. |
Los
argumentos tradicionales contra la ordenación de la mujer |
Contiene
la doctrina tradicional del canon 968 del Código de Derecho Canónico, de 1917
(pero que el de reciente publicación no desmiente), cuando dice: «Solamente
{13 (117)} el hombre (vir) bautizado puede recibir válidamente la ordenación
sagrada», El canon se refiere directamente a los tres grados de la jerarquía:
diaconado, presbiterado, episcopado; con anterioridad las mujeres tampoco
podían acceder a los órdenes llamados menores, como tampoco ahora pueden
hacerlo a los ministerios institucionales. No entramos en la discusión de si
las "diaconisas" de la Iglesia primitiva formaban parte del
estamento jerárquico y si recibían la ordenación sacramental. |
La
tradición pagana y judía |
La
fórmula del Derecho Canónico resume toda la tradición y se remonta a la edad
apostólica. Pero es de notar que, hasta bien llegada la Edad Media, esta
tradición apenas dio lugar a intento alguno de justificación teológica. Pues
en el mundo antiguo, lo mismo judío que pagano, la exclusión de la mujer de
cualquier tipo de vida pública pasaba espontáneamente a la vida de la
Iglesia. |
La
misma existencia de sacerdotisas en el mundo pagano, influyó negativamente
para la aceptación de ministerios femeninos en el cristianismo, y no sólo
para destacar la diferencia entre el sacerdocio cristiano pagano, sino
también porque el pagano estaba desacreditado y comprometido con la
corrupción de lo sagrado, En la incipiente estructuración de la Iglesia,
mayor influjo tuvieron las instituciones judías, en las cuales la mujer no
tenía ningún papel activo. |
El
Derecho y la Teología en la Edad Media |
Cuando
en la Edad Media se sistematiza el Derecho Canónico (Graciano) y la teología
(santo Tomás), lo mismo canonistas que teólogos, pretenden establecer alguna
formulación científica basándose en los Padres de la Iglesia. Graciano dice:
«La mujer no puede recibir órdenes sagradas porque, como su naturaleza se
encuentra en condición de servitud» (Decr. p. 2, causa 27). Y santo Tomás
establece igual negación alegando que la mujer se encuentra «en estado de
subjeción» (S. Th. Suppl., q.39, a. |
0.1). |
Los
prejuicios socio-culturales |
Esto
es el resultado de una mezcla argumental a base de interpelaciones
masculinizantes de la Biblia y de ideas heredadas de los filósofos antiguos:
la mujer viene del hombre y, por lo tanto, depende de él; la primera mujer
{14 (118)} fue causa de la perdición del género humano; la mujer es la
tentación del hombre; la mujer es incapaz de vida autónoma... Razones todas
que derivan de una imagen psicológica y socio-cultural, heredada del
paganismo y del judaísmo. Y es de tener en cuenta que los autores medievales
no invocan ningún derecho positivo divino para argumentar su negación
apoyándose en él. La exclusión se basa solamente en consideraciones
antropológicas, culturales y psicológicas, más bien que en teológicas. |
Los
nuevos argumentos contra la ordenación de la mujer |
Hoy
no puede hacerse fuerza, para la negación del sacerdocio femenino, ni en los
argumentos de los Padres de la Iglesia ni en los teólogos medievales. Sería
un insulto a lo que explícitamente ha proclamado el Concilio Vaticano II por
estas palabras: «Toda forma de discriminación en los derechos fundamentales
de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color,
condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser
contraria al plan divino» (GS, n. 29). |
Principio
general contra toda discriminación |
En
la actualidad se apela a otra clase de argumentos. |
Así,
por ejemplo, el documento Inter insigniores, de la Congr. para la Doctrina de
la Fe, de 15 oct. 1976, apela fundamentalmente a dos razones: la actitud de
Cristo y los apóstoles, y la semejanza sacramental del hombre (en sentido
masculino) con Cristo. |
Nuevos
argumentos |
Respecto
a la actitud de Cristo y los apóstoles, el citado documento dice: «Jesucristo
no llamó a ninguna mujer a formar parte de los Doce... y la comunidad
apostólica se mantuvo fiel a la observancia de esta actitud de Cristo con
respecto a las mujeres». |
Según
esto, parecería contrario al derecho divino y contra la más antigua tradición
de la Iglesia no tener en cuenta la voluntad de Cristo, manifestada por tal
actitud. |
Pero
parece que hay que tener en cuenta que si Cristo se comportó de tal manera,
lo hizo para no superar el "Límite de tolerancia" que consentía el
ambiente misógino del pueblo de Israel. Tampoco, y por razones parecidas,
> {15 (119)} se aventuró a llamar al apostolado a ningún no-judío
(samaritano, pagano), porque su acción hubiera sido paralizada ante los
judíos desde el mismo principio. |
Por
otra parte, resulta altamente arriesgado pretender fundamentar un derecho
divino a partir de algo que Jesús no hizo. Ciertamente que no consta que
Jesús llamara a ninguna mujer al ministerio apostólico, pero con la misma
fuerza tampoco consta que expresamente prohibiera que las mujeres ejercieran
ministerios eclesiales. |
Tras
la actitud de Cristo y de los apóstoles no queda más que la razón de fuertes
condicionamientos psicológicos у socio-culturales, la pretensión de que
tales condicionamientos tengan una validez universal es negar la evidencia de
los progresos que la humanidad ha realizado en este campo. |
La
sacramentalidad de la persona de Cristo |
El
otro argumento que presenta la Congregación para la Doctrina de la Fe, no lo
exhibe como demostrativo, sino como «una iluminación que parle de la analogía
de la fe». Ésa es la síntesis de tal argumentación iluminativa: |
«El
sacerdocio cristiano es de naturaleza sacramental: el sacerdocio es un signo,
cuya eficacia sobrenatural proviene de la ordenación recibida; pero es
también un signo que ha de ser perceptible y que los cristianos han de poder
captar fácilmente. En efecto, toda la economía sacramental se apoya en signos
naturales que tienen una fuerza significativa inscrita en la psicología de
los hombres: |
pues,
como dice santo Tomás, los signos sacramentales representan lo mismo que
significan por su semejanza natural. Lo cual vale tanto para las personas
como para {16 (120)} Las cosas: así, cuando es preciso representar el papel
de Cristo en la eucaristía, no se da esta semejanza natural entre Cristo y su
ministro, si no lo realiza un hombre: de otro modo, es difícil ver en el
mismo ministro la imagen de Cristo, puesto que Cristo fue y permanece
hombre». |
Debilidad
del argumento |
Esta
argumentación es objetable, dado que se apoya en una concepción
"materialista" del signo sacramental, pues el sacerdote representa
a Cristo, no en tanto que portador del sexo masculino, sino en tanto que
persona, y tan persona es un hombre como una mujer: ambos son persona humana.
Si la pretendida argumentación se extremara, podríamos llegar a afirmar que
la mujer no puede ser nunca ministro de ningún sacramento, y sabemos que
puede balizar y que, cuando bautiza, aunque se trate de situaciones
extraordinarias, lo hace en nombre y representación de Cristo; sabemos,
también, que es ministro del sacramento del matrimonio... Todavía,
extremando, la argumentación nos llevaría a excluirla de recibir ella misma
el bautismo, porque el bautismo incorpora la persona a Cristo y la convierte
en "otro Cristo". |
La
dimensión maternal |
Tal
argumentación olvida que la función del sacerdote es también representación
de la dimensión maternal de la Iglesia, porque el sacerdote actúa en nombre
de Cristo y en nombre de la Iglesia. ¿Y quién mejor que una mujer podría
significar este aspecto maternal del ministerio? |
Se
abusa de la tipología descendiente, que consiste en absolutizar los modelos
culturales que sirven a la teología para entender mejor algunos aspectos de
las realidades de la fe. Afirmar que sólo la persona humana del sexo
masculino es capaz de representar a Cristo en el sacerdocio, porque Cristo
fue indicado por san Pablo en la función de esposo de la Iglesia, es dar a la
tipología descendiente una importancia contraria a los límites de los
procedimientos alegóricos. Así ocurre en todas las especulaciones que
transfieren más o menos al mundo divino las categorías de la sexualidad
humana (por ejemplo, la feminidad del Espíritu Santo), con el riesgo de
absolutizar una discriminación y una especificación sexuales {17 (121)} que
aparecen demasiado destacadas por su refracción en la realidad divina. |
La
sacralización sexual |
Finalmente,
esta argumentación conduce a una sacralización abusiva del sexo masculino y a
una descalificación religiosa del sexo femenino, que, sospechosamente, tiene
mucho que ver con los residuos paganos de la concepción sagrada de lo sexual.
Supondría la consagración definitiva de la separación de los dos sexos en el
ámbito religioso: pues el sexo masculino sería el único capacitado para una
mediación mágica, y, en cambio, el femenino estaría por siempre reducido a
tabú ritual. Y sabemos que todo esto no tiene nada de cristiano, sino que se
basa en el inconsciente psíquico, por un lado, y en una concepción primitiva
de la religiosidad, porque, como afirma san Pablo, «ya no hay judío ni
gentil, ni hay esclavo ni libre, ni hombre ni mujer: somos todos lo mismo en
Cristo Jesús » (Gál. 3, 28). |
Hacia
una nueva perspectiva |
Queda
claro que tanto los argumentos tradicionales como los recientes, contrarios
al sacerdocio femenino, contienen prejuicios psicológicos, culturales y
religiosos que la fe cristiana y las nuevas perspectivas psico-sociológicas
sobre la mujer que habrían de haber sido superadas. |
La
tarea más urgente |
De
cara al futuro, lo importante es dejar de lado la discusión por destacar la
"diferencia" sexual por lo que se refiere a los ministerios
eclesiales, y poner la atención y relevar la "complementariedad" de
los sexos en el ejercicio de las funciones pastorales. Pero para que esto sea
posible es preciso transformar profundamente la idea que muchos cristianos
tienen todavía ―y reflejan en la práctica― sobre la esencia y
misión de los ministerios. Los ministerios eclesiales deberían de
desacralizarse y desclericalizarse, у así abandonarían la secuela de
tantas connotaciones psicológicas que son las que todavía impiden la
aceptación sin reticencias del acceso de las mujeres al ministerio eclesial. |
{18
(122)} En este sentido parece oportuno reproducir las acertadas observaciones
que Jordi Piquer publicaba en la revista PHASE, (n. 102, 1977): «Los hechos
obligan a reconocer que si el pensamiento teológico sobre el acceso de la
mujer al sacerdocio no está maduro, mucho menos lo está la mentalidad popular
sobre esta cuestión, y por esto las ordenaciones femeninas han sido por lo
común conflictivas y polémicas en las comunidades respectivas. Por lo tanto,
lo que es urgente no es el planteamiento del dilema entre el "sí" y
el "no" al sacerdocio ministerial femenino, sino progresar en la
superación de las discriminaciones femeninas en la Iglesia y, positivamente,
introducir a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en especial
en todos aquellos ministerios que no necesitan la ordenación. |
y
también en los niveles de decisión en la vida pastoral de la Iglesia
(clarificación sobre la participación de los bautizados en la jurisdicción de
la Iglesia), para que la actual decisión romana no conlleve ―o no
aparezca como si lo causara― un bloqueo de la promoción eclesial de la
mujer y del creciente pluralismo y revalorización de los ministerios». |
Las
cuestiones nuevas |
«La
Iglesia, desde el primer concilio de Jerusalén hasta el fin de los tiempos,
sabe que ha de encararse frente a "cuestiones nuevas", y que esto
la coloca en situaciones delicadas. Necesita firmeza y fidelidad a su Señor
ya cuanto ha recibido de él, para mantener lo que no puede cambiarse; pero
igualmente necesita audacia y creatividad en el Espíritu, para modificar lo
que necesita ser modificado; y necesita agudeza y discernimiento para
distinguir lo uno y lo otro. Llevar adelante este cometido en la cuestión del
acceso de la mujer al presbiterado ―e incluso al episcopado― no
es tarea fácil, ni estamos en situación de dar al reto una respuesta
suficientemente madura. En la actual coyuntura histórica la suprema jerarquía
de la Iglesia ha decidido que no hay razones para alterar la práctica
tradicional. Pero la vida social y eclesial y la tarea de los estudiosos
continuar... Apenas estamos en los comienzos de una larga y difícil
reflexión, que tendrá necesidad de inspirarse siempre en el deseo de
descubrir y acomodarse cada día más a lo que el Señor quiere para su Iglesia
en cada circunstancia». |
Alegraos
de poder participar en los sufrimientos de Cristo: también el día en que se
manifieste su gloria desbordaréis de alegría. Y dichosos vosotros si alguien
os insulta porque sois cristianos: ello significaría que el espíritu
glorioso, que es el espíritu de Dios mismo, reposa sobre vosotros. Si el
sufrimiento alcanza a alguno de vosotros, que no sea por criminal, ladrón o
malhechor, o por ser violador de los derechos de los demás. Empero, si
alguien ha de sufrir porque es cristiano, que no se avergüence de llevar este
nombre y que lo confiese como un homenaje a Dios. |
San
Pedro, 1° Carta, 4, 14-16 |
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